Reserva de Pista de Pádel

diciembre 2024
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RESERVA PISTA DE PÁDEL AYUNTAMIENTO DE EL ROBLEDO

1. CONDICIONES DE RESERVA

  • La reserva se hará siempre con una antelación de 12 horas mediante la APP del
    Ayuntamiento de El Robledo.
  • La duración de la reserva será de una hora y media.
  • Máximo podrán reservar 4 personas, las cuales se tendrán que identificar en el momento de hacer la reserva.
  • Una persona encargada del Ayuntamiento cerrará y abrirá la Pista de Pádel.
  • No se proporcionarán pelotas, ni raquetas.
  • La reserva no podrá hacerse con más de un mes de antelación

2. HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LA PISTA DE PÁDEL

Jueves, Viernes, Sábados y Domingos
MAÑANA
TARDE
9:30-11:00

16:30-18:00

11:00-12:30

18:00-19:30

12:30 -14:00

19:30-21:00

21:00-22:30

22:30-24:00

*Días Festivos Nacionales o Locales, no se podrá reservar la Pista.

3. NORMAS

  • Respeta en todo momento los horarios asignados.
  • Los deportistas no deben compartir o intercambiar ningún material: raquetas, toallas, botellas, bebidas, alimentos u otros productos.
  • No acceder a la instalación si tienes síntomas compatibles con Covid-19.
  • Mantener en todo momento la distancia de seguridad con otros jugadores.
  • La basura (pañuelos desechables, guantes, botellas, etc.) se tirará en las papeleras habilitadas para ello.
  • El público deberá respetar la distancia de seguridad.
  • Usar bolas nuevas o desinfectadas.
  • En cuanto a las reservas, siempre tendrán preferencia, los cursos, ligas o torneos organizados por el Ayuntamiento.

4. INFORMACIÓN

  • Juan: 665 403 887
  • Ayuntamiento: 638 838 318

Normas de reserva

  • SOLICITUDES

Los interesados/as solicitarán a este Ayuntamiento, por escrito y con la suficiente antelación, la instalación municipal a alquilar, indicando:

  1. Identificación de la persona física o jurídica que solicita la instalación, D.N.I./C.I.F., domicilio y teléfono de contacto.
  2. En la propia instancia el solicitante reconocerá su responsabilidad ante el Ayuntamiento por los posibles daños, perjuicios e incumplimientos que se produjeran por el mal uso del material y será responsable solidario del pago de la sanción que se estableciera, si procede, en su caso.
  3. Una vez presentada la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, será autorizada o denegada por la Alcaldía del Ayuntamiento. Se motivará la causa de denegación.
  4. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes que tengan por objeto el alquiler de la misma instalación municipal, se aplicará como criterio decisorio la fecha y número de entrada de la primera solicitud presentada en el Registro Municipal. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá prioridad absoluta para su uso.
  5. La persona física o jurídica o su representante deberá concertar con el personal del Ayuntamiento la forma de entrega de las llaves de la instalación municipal.
  6. Asimismo, a la recepción y devolución de las llaves se comprobará por el funcionario correspondiente el estado de la instalación a alquilar.
  7. Descripción de la instalación solicitada, finalidad, día de utilización y firma de la solicitud. 


  • NORMAS GENERALES DE USO

Todas las personas físicas y jurídicas a las que se autorice el alquiler de la instalación, deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:

  1. Utilizar las instalaciones de acuerdo a sus características, evitando causar molestias a los vecinos/as, especialmente en cuanto al volumen de la música y ruidos en general.
  2. Encargarse de la custodia, mantenimiento y limpieza de la instalación, devolviéndola limpia y perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.
  3. No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el material prestado bajo su responsabilidad directa.
  4. Comunicar al Ayuntamiento de El Robledo cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte con carácter previo o durante su uso a efectos de determinar la posible responsabilidad, en su caso.
  5. Devolver la instalación al Ayuntamiento una vez finalizado su uso, en el día fijado. 
  6. Abonar el precio establecido.
  7. Abonar la fianza por importe de 100€ con carácter previo al alquiler de la instalación solicitada. 
  8. Las asociaciones oficiales estarán exentas del pago del precio público y la fianza


  • RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZA
  1. Las personas físicas, jurídicas o su representante autorizado responderán en caso de rotura o deterioro, debiendo reponer o corriendo con los gastos de su reparación. 
  2. En el caso de la existencia de desperfectos, en los cinco días hábiles siguientes a la entrega de llaves, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños o falta de material que se hubiera detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación de daños. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo el pago por compensación a la persona física, jurídica o representante en su caso. 
  3. La fianza prestada por el solicitante no será devuelva hasta que haya concluido el plazo fijado en el apartado anterior, de cinco días hábiles siguientes a la recepción de llaves, una vez comprobado que el mismo se encuentra en las mismas condiciones que cuando se prestó inicialmente.